Disposición N° 627/HGAPP/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N627/HGAPP/19
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019
VISTO: la Orden de Compra Nº 426-10103-OC18 y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Orden de Compra Nº 426-10103-OC18 se contrató la adquisición de
Valproato de Sodio para el Servicio de Farmacia;
Que, el vencimiento de la Orden de Compra operó el día 01-08-2019;
Que, el proveedor no cumplimentó con la entrega del renglón Nº 3;
Que, con posterioridad a lo mencionado en los párrafos anteriores no se registra
entrega alguna de mercadería por parte del proveedor;
Que, para el cumplimiento de la totalidad de la Orden de Compra no se registra
presentación alguna por parte del proveedor declarando la imposibilidad de su
cumplimiento en tiempo y forma ni solicitando su correspondiente prórroga;
Que, corresponde rescindir en forma total y aplicar una penalidad según lo establecido
en el Art. 129 y Art. 99 de la Ley Nº 2095/06.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° Inciso d) de la
Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
su Decreto reglamentario Nº 754-GCBA-2008;
"EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO"
DISPONE:
Artículo 1º.- Rescíndase en forma total la Orden de Compra Nº 426-10103-OC18 de la
firma RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. - CUIT 30-61933934-3 por un importe de
PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 4.296,00) con aplicación
de las penalidades correspondientes al amparo de lo establecido en los art. 129 de la
Ley 2095/06 y su Decreto Reglamentario 754/08.
Artículo 2º.- Impónese a la firma RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. - CUIT 30-
61933934-3, una multa de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON 60/00 ($
429,60) de acuerdo a lo establecido en el Art. 99 de la Ley 2095/06 y su Decreto
Reglamentario 754/08.
Artículo 3°.- Pase a la Subgerencia Operativa Gestión Administración General la que
notificará fehacientemente a la firma respectiva de los términos de la presente (Conf.
Capítulo VI Art. 60/65 del DNU Nº 1510/97 - BOCBA Nº 310), y a la Sección Compras
y Contrataciones el cual deberá cumplimentar el procedimiento previsto en el Art. 135°
de la Ley N° 2095/06 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para la caratulación del respectivo Legajo Único (Conf. Disposición Nº 146-
DGCyC-2009 - BOCBA Nº 3271).
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en la
Disposición Nº 222-DGCYC-17.
Artículo 5º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda
a fin que proceda a deducir los importes correspondientes. Rivero
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5775 - 08/01/2020

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