Disposición N° 624/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N624/DGIUR/19
Buenos Aires, 30 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 13.387.343/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de ampliación de uso con el rubro “Club de Música en vivo“ a los rubros ya habilitados:
“Café bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería; Centro Cultural Clase “B“
para el inmueble sito en la calle Nicaragua N° 5549, planta baja y planta alta, con una
superficie a habilitar de 303.64m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U20 Zona 4
(parágrafo 5.4.6.21 Distrito U20 Barrio Nuevo Colegiales) del Código Urbanístico;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
107552119-DGIUR-2019, hace saber que respecto a la normativa de aplicación, se
informa que:
*El apartado 6.4.4 Usos permitidos, en el agrupamiento Culto y esparcimiento, no
contempla la actividad en cuestión.
*De la aplicación del Art.5.2.1 "Usos del Suelo Urbano y su clasificación se desprende
que "El Consejo podrá adecuar los Cuadros de Usos 5.2.1 a) y 5.2.1 b)
correlacionando los Distritos de Zonificación General con los subdistritos o subzonas
de las normativas especiales..." La ZONA 4 menciona: 6.2) Carácter urbanístico: Zona
destinada a la localización de viviendas de alta densidad con equipamiento comercial y
de servicios a nivel zonal.
*Con respecto a la conformación urbanística de la zona, la misma es equivalente de
acuerdo a su conformación al Distrito R2a (parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a) donde el
rubro "Club de Música en vivo" se encuentra contemplada en el Cuadro de Usos 5.2.1
a) en el agrupamiento EQUIPAMIENTO E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO,
CLASE V, Locales de Diversión, resultando NO Permitida;
Que, en otro orden en las instalaciones se autorizaron los rubros "Salón Milonga" y
"Centro Cultural", de acuerdo a definición se indica que:
-Salón Milonga: Establecimiento o dependencia específica de un establecimiento
ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se
vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango,
milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los
mismos mediante el baile como así también de su enseñanza.
-Centro Cultural: espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que
se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología, que signifiquen
espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras
con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. Las tipologías
definidas son las siguientes:
- Centro Cultural "Clase A": hasta ciento cincuenta (150) personas, no pudiendo ser la
superficie de piso mayor a 300 m2.
- Centro Cultural "Clase B": desde ciento cincuenta y uno (151) a trescientos (300)
personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 m2.
- Centro Cultural "Clase C": desde trescientas una (301) hasta quinientas (500)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5633 - 06/06/2019

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