Disposición N° 6221/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 6221/DGDYPC/18
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24429031-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Converso, Lucía contra
Albalat, Sabrina Cecilia, CUT Nº 27-26183255-6, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 28/11/2017 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad por su
incomparecencia;
Que mediante informe IF-2018-02447526-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Albalat, Sabrina Cecilia se encuentra inscripta bajo la matrícula RPA Nº 11106;
Que por providencia PV-2018-08172766-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 incisos b), e), f) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que constando la incomparecencia de la sumariada a la audiencia de conciliación,
corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que, en lo relativo al procedimiento, hay que recordar que la Ley 941 vigente al
momento de los hechos disponía en su artículo 21 que serán de aplicación en forma
supletoria las disposiciones de la Ley 757 en todas aquellas cuestiones no previstas
por la norma citada;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 establece que
“Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta procedente de acuerdo con las
circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días hábiles la autoridad de
aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe promover la instancia
conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del denunciante o su
representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la
justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a fijar una nueva
audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de incomparecencia
injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la
documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la
audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa
cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas
o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso de haber aceptado la
autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta
procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5785 - 22/01/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR