Disposición N° 62-DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 62/DGROC/18
Buenos Aires, 20 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2017-22024430-MGEYA-DGROC y, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-22024430-MGEYA-DGROC se presenta
documentación de prevenciones contra incendio para la finca sita en la calle Humberto
1º Nº 319/21/31/33.
Que analizada la documentación por informe IF-2017-27108523-DGROC recaen
observaciones al actuado, a saber: brindar de accesibilidad por medios mecánicos a la
planta alta del inmueble en cuestión.
Que a razón de ello a fojas 1 del archivo PLANO-2018-5182688-DGROC (orden Nº
46) los interesados solicitan se exima al inmueble de referencia de la ejecución de la
instalación de un medio mecánico de elevación, ello teniendo en cuenta que se trata
de un edificio existente el cual posee protección cautelar.
Que a fojas 6 y 7 del citado archivo, se adjunta plano de ajuste de obras existentes,
cuyo registro data del año 1985, y en donde se constata la existencia de un inmueble
de planta subsuelo, planta baja, entrepiso y planta alta, y plano de modificación con
demolición parcial registrado el 6 de junio de 2008 en el marco del Expediente de obra
Nº 26274/2008, hoy digitalizado en el Expediente Electrónico Nº 2017-15911547-
MGEYA-DGROC.
Que del último plano registrado de obra y avalado por el plano de Mensura MH18-86,
se desprende la existencia de tres unidades funcionales: las dos primeras
conformando un local en planta subsuelo y la planta baja con el uso "Servicios de
Alimentación en General, Café Bar, Despacho de Bebidas Wisquería, Cervecería,
Casa de Comidas Rotisería y parrilla; y la tercera unidad con el uso residencial y
acceso independiente desde la vía pública.
Que del PLANO-2018-5182694-DGROC (orden 45) se desprenden modificaciones
sobre el volumen existente del primer piso, transformándose el mismo en un "Hotel sin
servicio de comidas".
Que con lo expuesto, teniendo en cuenta que el hotel en cuestión se desarrolla en un
primer piso con acceso independiente desde la vía pública, que la colocación de un
medio mecánico de elevación para la planta alta impactaría negativamente sobre el
ancho de la escalera de acceso, que sirve como medio de evacuación y que no se
advierte perjuicio alguno que vulnere los principios de la Ley Nº 962 (B.O. Nº 1.307
DEL 13-01-2003 Y B.O. Nº 1.616 DEL 24-01-2003), se entiende que el presente caso
puede ser encuadrado dentro de los parámetros que estipula el artículo 4.11.2.5
"Obras de Transformación - Caso General" del Código de la Edificación, por lo que
resulta procedente exceptuar al inmueble sito en la calle Humberto 1º Nº 319/21/31/33
de la aplicación del artículo 4.6.3.7 "Escalones en pasajes y puertas" del citado cuerpo
normativo, ello en lo que se refiere a la instalación de un medio mecánico de elevación
para salvar los niveles de acceso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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