Disposición N° 612/DGIUR/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 612/DGIUR/22
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, la Disposición Nº
1655/DGIUR/21, el Expediente Nº 29.600.094-20-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 1655/DGIUR/21, se consideró factible el proyecto de Obra
Nueva a materializarse en el predio de la calle Raúl Scalabrini Ortiz Nº 3123/25/27
(Sección 021, Manzana 062, Parcela 019), de conformidad con la documentación
presentada bajo declaración jurada mediante PLANO2021-15307350-GCABA-
SSREGIC;
Que se ha advertido la comisión de un error material involuntario en la citada
Disposición Nº 1655/DGIUR/21, toda vez que tanto es su Considerando 12º donde se
consignó “...Que en virtud de la situación contextual de los linderos descripta, se podrá
generar un volumen de tipología “entre medianeras” con una altura mínima sobre
planta baja de 3,00m, que por un lado alcance, sobre el lateral izquierdo, una altura
máxima sobre Línea Oficial (L.O.) admitida para la Unidad de Edificabilidad U.S.A.A.,
más el perfil edificable correspondiente. A partir de ese punto, podrá continuar sobre el
lado derecho con un volumen superior de tipología “semilibre” con una separación
mínima de 3,00m medidos desde la Línea Divisoria de Parcela (L.D.P.) izquierda,
hasta una profundidad de 10,46m medidos desde la Línea Oficial (L.O.) a una altura
de +36,80m (a NPT) sobre Línea Oficial (L.O.). En cuanto al perfil edificable, podrá
continuar con un primer volumen retirado 1,97m de la Línea Oficial (L.O.), que alcance
una altura total de +39,60m; en asimilación al perfil edificado del lindero derecho
parcela 020; según lo observado en Plano de Mensura horizontal obtenido por Sistema
de Parcela Digital Inteligente. Se deja expresamente aclarado que no se podrá generar
medianeras expuestas respecto a la Línea Divisoria de Parcela (LDP) derecha,
ajustándose al plano límite de +35.00 (NPT) de la parcela 021a. Por encima de dicho
plano límite, podrá sobresalir un volumen asimilando el volumen de servicios de la
parcela 020 de la cual se toma para completar tejido, lo cual deberá ser verificado por
la Dirección General de Registro de Obras y Catastro al momento de la presentación
correspondiente. Se aclara que no se podrá generar volúmenes de "parrillas" por
encima de los planos límites descriptos anteriormente ...” debió decir “...Que en virtud
de la situación descripta se podrá generar un volumen de tipología “entre medianeras”
con una altura libre mínima en planta baja de 3,00m, que por un lado alcance, sobre el
lateral izquierdo, una altura máxima sobre Línea Oficial (L.O.) admitida para la Unidad
de Edificabilidad U.S.A.A., más el perfil edificable correspondiente. A partir de ese
punto, podrá continuar sobre el lado derecho con un volumen superior de tipología
“semilibre” con una separación mínima de 3,00m medidos desde la Línea Divisoria de
Parcela (L.D.P.) izquierda, el cual asimile el perfil de la parcela 022a y enfrentando su
vacío de edificación. De esta manera se podrá alcanzar una altura sobre la Línea de
Edificación (L.E.) de contrafrente de +23.40 m (NPT) hasta una profundidad de
18.51m. A partir de allí, retirándose 0.80m y 0.70m respecto de la misma, se podrá
alcanzar una altura de +27.26 m (NPT) y +35.00 m (NPT). Por encima de dicha cota,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6372 - 06/05/2022

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