Disposición Nº 610/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 24.701.069/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista: de ropa, confección, lencería, blanco, mantelería,
textiles en general y pieles; de artículos personales y para regalos" para el inmueble
sito en la calle Joaquín V. Gonzales N° 388, U.F. N° 2, con una superficie a habilitar de
18,10 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 "Floresta" de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007;
Que los inmuebles del área no comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados
Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de Usos N° 5.2.1 del Código de
Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de zonificación R1bII;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
8614917-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que al respecto, el Área Técnica informa que: De acuerdo a lo normado por la Ley N°
3507 (Distrito APH 53 - Floresta): "Los inmuebles del área no comprendidos en el
"Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH Floresta", se regirán por el Cuadro de
Usos N° 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano correspondientes al distrito de
zonificación R1bII." En relación a la localización de los usos consignados "Comercio
Minorista, Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general,
Artículos de cuero, Talabartería, Marroquinería, Artículos Personales y para Regalos"
en el Distrito R1bII, en el Cuadro de Usos N° 5.2.1a) del CPU se indica: "EE/SA"; "
Local o edificio preexistente al 31/12/1996 / ..." Según documentación adjunta en:
PLANO-2016-24701066- -DGROC, obra plano de MH-1762del año 1972;
Que por lo expuesto correspondería acceder el visado de los usos, "Comercio
Minorista, Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general,
Artículos de cuero, Talabartería...
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