Disposición N° 61/DGEGP/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición21 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 61/DGEGP/21
Buenos Aires, 12 de marzo de 2021
VISTO: El Decreto PEN N° 371/64 y el Expediente Electrónico N° 16221375-
DGEGP/20 y
CONSIDERANDO:
Por la actuación de referencia el Instituto Amanecer Montessori cuya entidad
propietaria es MONTESSORI SUNRISE S.A.S., 30-71632746-5, con domicilio en
Arenales 1942/1944 PB Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha iniciado el trámite de
Incorporación a la enseñanza oficial;
Que la institución educativa cumple con las condiciones establecidas en el Régimen
de Incorporación de Institutos Privados a la Enseñanza Oficial aprobado por Decreto
Nº 371/64;
Que las áreas correspondientes han prestado la conformidad que les compete;
Que la Dirección Pedagógica ha tomado la debida intervención.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 463/19,
LA DIRECTORA GENERAL
DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1°.- Autorizase, en forma provisoria hasta su efectiva incorporación a la
enseñanza oficial, a funcionar y matricular alumnos en el Nivel Inicial al Instituto
“Amanecer Montessori”, sito en la calle Arenales 1942/44 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya Entidad Propietaria es MONTESSORI SUNRISE S.A.S., 30-
71632746-5.
Artículo 2°.- Hágase constar que la institución educativa deberá ajustarse a lo
dispuesto en el Decreto Nº 371/64 Título Capítulo II del local y el material escolar y
Capítulo V de la documentación y su archivo y Título IV del personal de los institutos.
Artículo 3°.- Déjase constancia que el curso al que se autoriza su funcionamiento
deberá contar con el número mínimo de alumnos reglamentariamente matriculados,
según lo exige la normativa vigente; además del material didáctico actualizado y
bibliografía que cubra todas las áreas curriculares referidas al plan solicitado.
Artículo 4°.- El otorgamiento de la Autorización Definitiva para funcionar y su
Incorporación a la Enseñanza Oficial quedará supeditado a los informes que se
produzcan como resultado de las visitas de supervisión que oportunamente realice
este Organismo.
Artículo 5°.- Déjase constancia que el Instituto debe hacer saber a la comunidad
educativa, el carácter provisorio de esta autorización de funcionamiento y el tenor y
alcance de la misma por medio de comunicaciones formales fehacientes, por
exhibición en lugares visibles y por publicidad del servicio.
Artículo 6°.- La entidad propietaria es responsable frente a su población escolar del
cumplimiento de todos y cada uno de los puntos expresados en la presente
autorización, en la medida que ello impida la obtención posterior de la incorporación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6423 - 21/07/2022

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