Disposición N° 61. de 16 de Septiembre de 2004

La Plata, 16 de septiembre de 2004.

VISTO la solicitud de la Sociedad De Patrones Pescadores para que se regule la actividad pesquera sobre la especie Engraulis anchoita (Anchoita), en aguas de Jurisdicción Provincial bajo los mismos términos de las Resoluciones 1211/01, 5/02 y Disposición 715/03; y

CONSIDERANDO:

Que esta repartición considera procedente hacer lugar a dicha solicitud, en virtud de la necesidad de propender a un ordenamiento pesquero par ala zafra de la especie Engraulis anchoita (Anchoita).

Que resulta atribución de esta Autoridad de Aplicación arbitrar las medidas reglamentarias que considere pertinentes con relación a las actividades de Pesca en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que dicha facultad ha sido conferida por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario 3237/95

Que el recurso Anchoita reviste una gran importancia para la Provincia, en relación con los aspectos atinentes a su comercialización, que permiten el agregado de valor al producto y su distribución en el mercado interno y externo, favoreciendo a la industria pesquera bonaerense;

Que el puerto de Mar del Plata representa el sitio de desembarque de prácticamente el total de la captura de Anchoita en la Provincia de Buenos Aires;

Que durante la época de Primavera esta especie se distribuye en el sector costero, correspondiendo sus mayores concentraciones a la costa Marplatense, extendiéndose hacia el Norte hasta el Faro Querandí y hacia el Sur hasta Miramar;

Que este sector se convierte en una zona de alta concentración de la flota costera y artesanal para la captura de la Anchoita, hecho que puede conllevar a la generación de interferencias, en virtud de la aplicación de distintos sistemas y modalidades de pesca;

Que los sistemas a los que alude, hacen referencia a la red de cerco utilizada por las embarcaciones Artesanales y aquellas de Rada-ría que no revisten en esta categoría, y a la red de arrastre de media agua utilizada por las embarcaciones Costeras y de Altura;

Que el arte de pesca de Cerco resulta más compatible con los objetivos de sustentabilidad del recurso en virtud de los menores volúmenes de captura que puede extraer, con relación a las redes de arrastre de media agua;

Que por las razones expuestas, resulta necesario la toma de medidas específicas en lo concerniente a la utilización de...

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