Disposición Nº 608/GCABA/DGET /16

FirmantesHarilaos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Evaluación Técnica - Apra
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-

DGTALAPRA y el Expediente N° EX-2014-14739413-MGEYA-APRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Rubros autorizados por DI-2014-966-DGIUR: Playa de Carga y Descarga;

Impresión; Servicios relacionados con la impresión; Rubros según normativa vigente:

Industria: Impresión (501.487) (ClaNAE N° 2221.0); Servicios relacionados con la

impresión (501.559) (ClaNAE N° 2222.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en la

Avenida de los Constituyentes N° 3.423/25/31/33, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta,

de esta Ciudad, con una superficie de 1.124,98 m2, Nomenclatura Catastral:

Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana: 61, Parcela: 017A/019A, Distrito de

Zonificación: U39 - R1bI;

Que por Disposición N° DI-2014-966-DGIUR, el Director General de Interpretación

Urbanística con fecha 18 de Junio de 2.014, autorizó la localización del uso: "Playa de

Carga y Descarga; Impresión; Servicios relacionados con la impresión";

Que en el Informe N° IF-2015-38.992.368-DGET, de fecha 28 de diciembre de 2.015,

la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General

considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de

conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

Que por Informe N° IF-2015-18.790.270-DGET, de fecha 6 de Julio de 2.015, la

Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General,

manifiesta que la actividad "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación,

transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que

posea una potencia instalada igual o superior a 100 HP" se encuentra catalogada en el

Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la Artículos 1 a 7

inscripción del titular de la misma en el...

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