Disposición N° 605/DGCYC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 605/DGCYC/22
Buenos Aires, 5 de agosto de 2022
VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6347) y su Decreto
Reglamentario y el Expediente Electrónico Nº 9247292-MGEYA-DGFSCIV-2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el presente la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil elevó
oportunamente el Acta de Incumplimiento Nº 3 de fecha 25/01/2016 la cual da cuenta
de las contravenciones al Pliego de Bases y Condiciones consistente en
acondicionamiento inadecuado de víveres frescos dentro de la unidad de transporte
(pan y papas en el mismo canasto), entrega de mercadería en envase alterado (pan) e
higiene inadecuada en la unidad de transporte Dominio RPX 475;
Que los incumplimientos han sido enmarcados dentro de las causales de penalidades
previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones en su
Artículo 65, Inc. 2.1 - Por acondicionamiento inadecuado de víveres frescos dentro de
la unidad de transporte, 2.4 Por entregar mercadería con envase alterado o sin vacío
en el caso que corresponda y 3.4 Higiene inadecuada de la unidad de transporte, de
la Licitación Pública N° 201/SIGAF/2014 correspondiente al “Servicio de Entrega y
Distribución de Raciones de Alimentos en Crudo de Víveres Secos y Frescos con
destino a la población de los Grupos Comunitarios dependientes del Ministerio de
Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”;
Que a raíz del incumplimiento indicado en el punto anterior se emitió la Resolución N°
140/SSGEPE/2016 emitida en ausencia de la titular de la Dirección General de
Compras y Contrataciones - a fin de imponerle la correspondiente penalidad, la que
fue notificada fehacientemente de acuerdo a lo establecido en los artículos 62 y 63 de
la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que la firma, en su recurso de reconsideració presentado con fecha 06/09/16 ante la
Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil y girado a esta Dependencia
con fecha 27/03/17 mediante Nota N° 75819935-DGFSCIV-2017, señala que impugna
dicha sanción manifestando no haber sido notificado del Acta N° 3 y que no pudieron
ejercer su derecho constitucional de defensa (IF-2017-8639057-DGCYC);
Que las manifestaciones vertidas por la prestataria fueron evaluadas mediante IF-
2017-11889528-DGFSCIV-;
Que el presente fue girado a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
solicitando su opinión respecto del procedimiento a seguir atento el tiempo transcurrido
entre la presentación del recurso ante la Dirección General de Fortalecimiento de la
Sociedad Civil y la remisión a este Organismo de dicho recurso, a fin de saber si
corresponde desestimar o no dicho recurso;
Que el Órgano Legal citado precedentemente señaló que es su parecer que no se ha
dado el debido tratamiento a los agravios deducidos por la UTE en su presentación de
fecha 7 de septiembre de 2016 y que corresponde que las áreas pertinentes procedan
a efectuar un minucioso y pormenorizado análisis de la presentación y remitir
posteriormente la actuación para la opinión jurídica de ese organismo asesor;
Que atento lo requerido por ese Órgano Legal en su dictamen (pág. 2 -IF-2017-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6439 - 12/08/2022

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