Disposición N° 603/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 603/DGIUR/19
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 6.250.128/2019 por el que se solicita el visado de Aviso de
Obra, consistente en la reapertura del acceso histórico del convento sobre la calle San
Martín, para la Iglesia de Santa Catalina de Siena y Convento de las Catalinas sita en
la calle San Martín N° 761, de acuerdo a la memoria descriptiva y planos obrantes en
RE-2019-15625480-GCABASSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 2 del Distrito APH 51 (Ley N°
3943) y catalogado con Nivel de Protección “Integral“ (Ley N° 449, publicada en BO N°
1044), debiendo cumplimentar con lo normado en el Punto 3.7.38 del Anexo II del
Código Urbanístico (CUr), el Punto 9.1.3.2.2 del CUr y el Punto 3.2 del Código de
Edificación (CE). Asimismo, el bien ha sido declarado Monumento Histórico Nacional
por Decreto PEN Nº 120412/42 (Iglesia) y Decreto PEN Nº 369/75 (Convento);
Que la Gerencia Operativa Patrimonio Arquitectónico y Urbano de esta Dirección
General, mediante Informe Nº 16278447-DGIUR-2019, al respecto, informa que:
a. El Punto 9.1.3.2.2. Protección Especial Edilicia del CUr expresa textualmente:
"Protección integral: Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés
especial cuyo valor de orden histórico-cultural y/o arquitectónico los han constituido en
hitos urbanos, que los hacen merecedores de una protección integral. Protege la
totalidad de cada edificio conservando todas sus características arquitectónicas y sus
formas de ocupación del espacio".
En el Punto 3.2: Preservación patrimonial del CE se indica:
"Todo edificio catalogado puede ser objeto de obras de adaptación, rehabilitación y/o
su puesta en valor, entendiendo lo específico a los diferentes "Grados de Intervención"
que le corresponda según el "Nivel de Protección" del inmueble. (...)"
"Autenticidad e Integridad del bien: Toda intervención debe potenciar y mantener el
valor integral del edificio. Los elementos significativos deben repararse y/o restaurarse.
En caso de sustitución o reemplazo los elementos o piezas incorporados deben ser
identificados, fechados y marcados, para distinguirse de los originales a efectos de no
falsificar el edificio considerado como testimonio. Se permite la incorporación de
elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del
conjunto, y en los casos en que se entienda que pueda contribuir a su diversidad y
enriquecimiento. (...) Se debe identificar y registrar en la documentación de la obra
todos los elementos contemporáneos que se incorporen. Su incorporación se hará
cuidando la integración armónica entre lo original y lo agregado".
"Reversibilidad: Las intervenciones y técnicas de tratamiento deben permitir en el
futuro un reemplazo por una aplicación tecnológica superior, reversibilidad, y
reaplicabilidad de las instalaciones, técnicas y materiales de la obra de intervención,
donde sea técnicamente factible. (...)"
b. Asimismo, en el inciso 3.2.4. Grados de Intervención, se indica que para el Grado
de Intervención 1 admitido en edificios con Nivel de Protección “Integral“ se permite:
"Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5630 - 03/06/2019

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