Disposición N° 6027/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición22 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 6027/DGDYPC/18
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 00644367-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Luciani, Irma contra
AL.SA.FA.CO. S.R.L., CUIT Nº 30-55025243-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 27/02/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-08491004-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que AL.SA.FA.CO.
S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1964;
Que por providencia PV-2018-23708955-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 incisos e) y h) de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. (...) f. Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma. (...)";
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar ya que no se
habrían ejecutado las obras necesarias para atender a la conservación de la estructura
del inmueble situado en la calle Suipacha 463; para así entender se tuvo en cuenta el
intercambio de diversos correos electrónicos con la administración denunciada, la
Carta Documento Nº 87150181 de fecha 17/11/2017, el Acta de Infracción Nº 406954
de fecha 16/02/2018 -labrada por inspectores de la Dirección Gral. de Fiscalización y
Control de Obras del G.C.B.A.- y las fotografías aportadas al momento de entablar la
presente denuncia. De dicha documentación se advertiría la falta de trabajos/obras
para atender a la conservación de los muros maestros y de una de las paredes
medianeras del edificio mencionado ut-supra, ocasionando asimismo, fisuras,
desprendimientos y filtraciones dentro de las unidades funcionales;
Que al momento de formular su descargo, el representante de la firma sumariada
sostuvo que en todas las Asambleas celebradas durante su gestión -siete en total,
acompaña copias de las Actas respectivas- se puso de resalto la necesidad de llevar a
cabo diversas obras y tareas de mantenimiento y que dichos planteos fueron
desestimados por los consorcistas, priorizando sólo diversos trabajos en función de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5785 - 22/01/2020

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