Disposición N° 6022/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 6022/DGDYPC/18
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15920000-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. CIZZA, NORMA
BEATRIZ, DNI 4.881.384, contra CATTANEO, MARIA
SUSANA DEL VALLE, CUIT N° 27-06342674-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 02/07/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-22519040-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Cattaneo, María
Susana, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1699;
Que por providencia PV-2018-25075980-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma";
Que se imputó la presunta infracción al inciso f), toda vez que la administración no
habría garantizado el libre acceso a la documentación conforme la normativa
reglamentaria del inciso. Para así entender, se tuvo en cuenta el correo electrónico del
16/05/2018 enviados desde la casilla de la denunciante dra.norma.cizza@gmail.com, a
la dirección informada en la liquidación de expensas como pertenecientes a la
administración -admprack@gmail.com-, en el que se solicita copia del acta de
designación de la administradora y nota del 28/05/2018 presentada por ante mesa de
entradas de este Organismo;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 12 de la mentada ley,
cuyo texto establece: "Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as
inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un
informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a)
Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título
gratuito u oneroso";
Que la citada imputación se sustentó en el informe aportado por el Registro Público de
Administradores de Consorcio IF-2018- 22519040-DGDYPC, en el cual se puso de
manifiesto que el sumariado no habría informado el ejercicio de la administración del
Consorcio de Propietarios de la calle Pacheco de Melo 3078;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificada de la imputación, la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5786 - 23/01/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR