Disposición N° 60/DGSPCB/20

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N60/DGSPCB/20
Buenos Aires, 31 de enero de 2020
VISTO: Las Leyes N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 6280 (B.O. 5767), Decretos N° 446/06
y N° 394/14, las Disposiciones N° 262-DGSSP/2004, N° 426-DGSSP/2005, N° 442-
DGSP/2006, N° 462-DGSP/2006, N° 508-DGSPR/2007 y N° 406-DGSPR/2009, N° 29-
DGSPR/2012, N° 117- DGSPR/2012, N° 51-DGSPR/2014, N° 85-DGSPR/2016 y N°
92-DGSPR/2018, la Carpeta E267566, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa SECURITE S.A., con domicilio real y constituido en la calle Ruiz
Huidobro N° 2572, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ha sido habilitada
oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 262-DGSSP/2004;
Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación
“SECUTEC“, presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial, bajo el N° 2.676.075, a favor de “Securite S.A.“,
concedida hasta el 09/09/2024 mediante Disposición N° 1407/14;
Que venciendo el plazo de su última habilitación en fecha 18/03/2020, la interesada
solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo
439, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b), y sin
autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a), b), c), y, d);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 444, 458 y concordantes de la mencionada Ley, al Sr. Cortese
Carlos Augusto Daniel D.N.I. N° 11.735.894, y como Responsable Técnico, al Sr.
Santorsola José Antonio, D.N.I. N° 22.518.534;
Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 218.676, el cual posee
vigencia hasta el día 01/12/2021 y que fuera expedido en Legajo N° 9760294, del
Registro Nacional de Armas, actualmente Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMaC);
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios
de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle
el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 176, Punto 18, de la Ley 6280, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día
19/03/2020;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5800 - 12/02/2020

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