Disposición N° 60/DGABRGIEG/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N60/DGABRGIEG/19
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 70, N° 324, N° 1.218, N° 2.095, N° 3.396, N° 5.460, N° 5.487
(textos consolidados por Ley N° 6.017) N° 5.960 y Nº 6.180, los Decretos N°
168/GCABA/19 y Nº 385/GCABA/19, la Disposición Nº 47/DGABRGIEG/19, el
Expediente Electrónico 2019-06643188-GCABA-UEEXAU3, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 324 se creó el Programa de recuperación de la traza de la ex
AU3, cuyos objetivos son reconstruir el tejido urbano y social del área en cuestión,
brindar vivienda económica a los beneficiarios; iniciar el proceso de solución
habitacional definitiva, garantizar la estabilidad habitacional de los beneficiarios
durante el proceso que demande el desarrollo del mismo; y atender en forma integrada
y coordinada entre los diversos organismos de gobierno los problemas sociales de los
beneficiarios;
Que la Ley N° 3.396 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó la Unidad Ejecutora
para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, cuya función es la evaluación de
alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes destinados a cumplir los
objetivos de dicha norma y de la Ley N° 324;
Que el artículo 14 de esa norma autorizó al Poder Ejecutivo a llevar a cabo la
construcción de viviendas multifamiliares en los predios que obran en el ANEXO IV de
la misma, entre los cuales se hallan un conjunto de parcelas de la Manzana 89,
Sección 53, Circunscripción 16;
Que en este orden de ideas, la Ley N° 5.487 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
autorizó en su artículo 1° a destinar como locales comerciales los espacios disponibles
en las Plantas Bajas de las viviendas multifamiliares a construirse en el inmueble sito
en la Avenida Monroe Nº 4243/75, nomenclado catastralmente como Circunscripción:
16, Sección: 53, Manzana: 89, Parcela 14b;
Que a su vez, el artículo 2° dispuso la enajenación de los locales comerciales
individualizados anteriormente, aprobándose la misma de conformidad con el
procedimiento de venta en subasta pública establecido por la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que por último, el artículo 3° de la mencionada Ley establece que el producido de la
venta de los mismos será destinado a la puesta en valor de las viviendas construidas
en el marco de la Ley Nº 3.396 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la Ley N° 3.396 (texto consolidado por Ley N° 6.017) creó el "Fondo para la
Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3", que se integra con la
totalidad de los ingresos que provengan de las enajenaciones mencionadas - entre
otros- y será destinado a las erogaciones que resulten necesarias a fin del
otorgamiento de las soluciones habitacionales definitivas que se prevén en el artículo
14 de la misma;
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), su Decreto
Reglamentario N° 168/GCABA/19 y sus modificatorios, se establecen las normas
básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5740 - 12/11/2019

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