Disposición N° 598-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición24 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 598/DGIUR/18
Buenos Aires, 13 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 6.499.861/2018 por el que se consulta respecto a la propuesta de
cambio de destino, de "Industria" a "Vivienda multifamiliar", en el inmueble sito en la
calle Felipe Vallese Nº 1558/62, Planta Baja, Entrepiso y Pisos 1 a 4, con una
superficie total de 1209,05m², y
CONSIDERANDO:
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
09858922-DGIUR-2018, en respuesta a lo solicitado informa que:
a. En Memoria Descriptiva se indica "...El destino con el que fue habilitado era de
Fabrica de hilos, este edificio en la actualidad se encuentra en estado de abandono,
donde los actuales propietarios pretenden activarlo con un uso conforme en el distrito,
con el fin de reformar el edificio y reactivar la zona, sin afectar ninguna de las
condiciones de habitabilidad de los linderos...".
b. Se propone por parte del profesional un encuadre en lo normado en el Artículo
5.2.4.1 para el estudio de la propuesta.
c. El inmueble en cuestión cuenta con una superficie construida de 1209,05m²,
desarrollados en Planta Baja, entrepiso y pisos 1 a 3, con una altura de 19 m.
d. El proyecto consta de una modificación interna que incorpora unidades funcionales
con destino vivienda, estacionamiento y construcciones propias para el desarrollo del
destino propuesto;
Que dicha Área Técnica entiende que tal emprendimiento quede bajo el estudio del
mismo en el marco de lo indicado en la Ley N° 2216, Parágrafo 5.2.4.3 EDIFICIOS
EXISTENTENTES DESACTIVADOS, donde se indica "...En los edificios existentes
desactivados que cuenten con planos de obra aprobados con anterioridad al 1-05-77,
podrán realizarse ampliaciones dentro del volumen interno para el desarrollo de los
usos permitidos...";
Que de la documentación obrante surge que:
a. El recurrente completa el entrepiso dentro de la volumetría existente para
transformarlo en el 1º piso.
b. En donde se visualiza un patio antirreglamentario, lo anula y localiza sanitarios y
parte de las viviendas.
c. Donde se encontraban los locales de trabajo (medianera frentista) se plantea el
patio que servirá para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
d. Todas estas intervenciones que se ejecutan se encuentran admitidas en la
normativa vigente (Parágrafo 5.2.4.1 CPU);
Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera factible la presente
localización del rubro "Vivienda Multifamiliar", a través de la aplicación de lo
establecido en el Parágrafo 5.2.4.3 EDIFICIOS EXISTENTENTES DESACTIVADOS,
en el inmueble sito en la calle Felipe Vallese Nº 1558/62, Planta Baja, Pisos 1 a 4, con
una superficie total de 1209,05m², donde funcionaba con anterioridad un uso industrial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5360 - 24/04/2018

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