Disposición N° 5940/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5940/DGDYPC/21
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 10201219-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Emilse Estela
Gatti, DNI N° 12.418.486, contra Salvador Víctor Pérez, CUIT N° 20-08502879-1, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17/06/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-26265476-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Salvador Víctor Pérez se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 126;
Que por Providencia PV-2021-27897985-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y p) y 10 incisos a), e), f) h) e i) de la
Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y p) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) p. Notificar a todos los propietarios de modo inmediato, y
en ningún caso después de las cuarenta y ocho horas de recibir la comunicación
respectiva, la existencia de reclamos, sanciones administrativas y presentaciones
judiciales que afecten al consorcio. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso f) encontró sustento en el correo
electrónico de fecha 23/07/2020, el cual evidenciaría la existencia de reclamos por la
falta de entrega de los correspondientes recibos por el pago de expensas -conf.
artículo 9 inciso l) Ley 941-. No obstante ello, por parte del sumariado no habría
mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que por su parte, la precitada imputación por presunta infracción al inciso p) tuvo lugar
a partir del citado correo electrónico, el cual daría a entender la existencia de una
sentencia judicial contraria a los intereses del Consorcio pero por parte del imputado
no habría mediado la correspondiente notificación conforme lo establecido por el inciso
citado;
Que en su descargo, el administrador reconoce la existencia de dos (2) procesos
judiciales y la obligación de proceder con diversos pagos pero alega que los mismos
fueron iniciados con anterioridad a su mandato y que tampoco fueron informados por
la administradora que lo precedió en el cargo. Señala que tal situación derivó en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6308 - 31/01/2022

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