Disposición Nº 590/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 8.080.628/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Parrilla; Café bar; Casa de lunch; Despacho de bebidas,

whisquería, cervecería" para el inmueble sito en la calle Estados Unidos N° 501 P.B.

UF N° 2, con una superficie a habilitar de 110.53m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1c del Distrito APH 1 "San Telmo-

Monserrat" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado

con Nivel de Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

8615758-DGIUR- 2017, hace saber que los Usos Consignados Permitidos: "Comercio

minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,

supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta - autoservicio)-

Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." y "Bar, café, whiskería, cervecería,

lácteos." Resultan Permitidos y "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería,

grill, heladería, confitería, etc." Permitido hasta 500m2 y para estacionamiento con el

numeral "26" (Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie total construida) Deberá

cumplir con las normas de tejido;

Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de

Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Zona 1c y

resultan Permitidos;

Que, en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no

serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m2;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Parrilla...

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