Disposición N° 590/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 590/DGIUR/19
Buenos Aires, 17 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 14.382.077/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "1.5 Alimentación en general, Gastronomía (restaurante, cantina,
café, bar, casas de lunch, despacho de bebidas, cervecería, whiskería)", para el
edificio sito en la calle Humberto 1º Nº 299 esq. Balcarce Nº 1094 Plata Baja, Sótano y
Entrepiso, con una superficie de 129,60m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 1a del Área de Protección
Histórica Específica: APH1 "San Telmo - Monserrat" del Código Urbanístico y se
encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 15458540-DGIUR-2019, indica que según el Código Urbanístico, aprobado
por Ley N° 6099/18, se informa que:
a. Según lo establecido en el Parágrafo 3.7.1 APH1 - del Código Urbanístico para la
zona 1 subzona a, le corresponde el Área de Alta Mixtura de usos del suelo 1.
b. Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter
predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se
detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3.;
Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 1 el uso solicitado: "1.5 Alimentación en general,
Gastronomía" se indica 100 (Permitido hasta superficie máxima 100 m²).
Asimismo, por tratarse de un inmueble protegido corresponde realizar en cada caso "el
estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta";
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que la localización del uso solicitado no impacta negativamente en el
inmueble catalogado ni altera los valores histórico-culturales, arquitectónicos,
simbólicos y/o ambientales del ámbito de emplazamiento del Distrito APH 1;
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no pod
contar con cartel publicitario sin previa consulta para su visado;
Que se visan los usos permitidos "1.5 Alimentación en general, Gastronomía" para el
inmueble sito en la calle Humberto 1º Nº 299 esquina Balcarce Nº 1094, Planta Baja,
Sótano y Entrepiso, con una superficie de 129,60m²;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista del Patrimonio Urbano la localización
del uso: "1.5 Alimentación en general, Gastronomía", para el edificio sito en la calle
Humberto 1º Nº 299 esq. Balcarce Nº 1094 Plata Baja, Sótano y Entrepiso, con una
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5625 - 27/05/2019

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