Disposición N° 5841/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5841/DGDYPC/21
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09478612-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Silvia Vanesa
Auster, DNI 23.328.041, contra Fernando Alfredo Martinez, CUIT 23-17867183-9, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 14 de junio de 2021
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-22675558-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Fernando Alfredo Martinez, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6293;
Que por providencia PV-2021-26053946-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 02/09/2021;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma; (...) j) Convocar a las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad,
bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y
finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las
partes comunes del edificio administrado, lo que habría ocasionado grietas en la
terraza y filtraciones en techos y paredes del baño, cocina y dormitorio de la unidad
funcional de la denunciante;
Que ello así, conforme se acreditaría con constancias fotográficas obrantes en las
presentes actuaciones y copia de conversaciones mantenidas mediante la aplicación
Whatsapp de fechas 08/03/2021 y 12/03/2021 entre las partes;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6397 - 14/06/2022

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