Disposición N° 5839/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5839/DGDYPC/21
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 08814044-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de MARIA CRISTINA
CONSOLI, contra ANDRES ESTEBAN REYES, CUIT 20-33196235-0, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 22 de abril de 2021
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-17158051-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Andrés Esteban Reyes se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 13255;
Que por providencia PV-2021-19309290-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público y en la audiencia de conciliación
celebrada el día 22/04/2021, con fecha 29/06/2021;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial e informativa;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba mediante providencia PV-2021-22158669-
GCABA-DGDYPC, notificada mediante correo electrónico de fecha 10/08/2021, y no
quedando prueba pendiente de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, por cuanto el sumariado no habría realizado
las diligencias pertinentes a los fines de reparar las filtraciones existentes en el edificio
administrado, lo que habría provocado daños en la unidad funcional de la reclamante.
Ello así, conforme surgiría de los dichos de la denunciante, el correo electrónico
remitido al administrador con fecha 17/02/2021 y mensaje de la aplicación de
WhatsApp del día 21/12/2020;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, el sumariado no niega la existencia de
filtraciones en el edificio administrado; pese a ello, aduce que la denunciante no
acreditó con documentación alguna haber sufrido las filtraciones alegadas ni los daños
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6286 - 30/12/2021

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