Disposición Nº 582/GCABA/DGEVA/17

FirmantesHarilaos
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-

171-APRA, el Expediente N° EX-2017-00166529- -MGEYA-DGTALAPRA, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del

proyecto: "Gimnasio (700.320); Cancha de mini-fútbol y/o fútbol cinco, hockey,

volleyball, handball, etc. (800.121); Natatorio (800.420); Café bar (602.020); Despacho

de bebidas, wisquería, cervecería (602.030); Comercio Minorista de productos

alimenticios envasados (601.005); Comercio Minorista de ropa confeccionada,

lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (603.070); Comercio Minorista

de calzados en general, artículos de cuero. Talabartería, marroquinería (603.240);

Comercio Minorista de artículos personales y para regalos (603.310)", a desarrollarse

en la calle Teniente General Donato Álvarez N° 1.473/81, Planta Baja, Entrepiso y

Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 2.774,58 m2, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 080, Parcela: 009A, Distrito de

Zonificación: R2bIII;

Que en el Informe N° IF-2017-11870143-DGEVA, de fecha 24 de mayo de 2017, la

Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General

considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta

menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;

Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento

de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria

especial para su verificación;

Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°

740/07;

Que por Informe N° IF-2017-15804680-DGEVA, de fecha 10 de julio de 2017, la

Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que

la actividad "Gimnasio" resulta catalogada según Anexo IX, con un Nivel de referencia

de 95 dBA, y "Natatorio" y "Cancha de minifútbol y/o fútbol cinco, hockey, volleyball,

handball, etc", con un Nivel de referencia de 85 dBA, se encuentran catalogadas en el

Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al Artículos 1 a 8

titular de las mismas la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),

estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada...

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