Disposición Nº 582/GCABA/DGEVA/17
Firmantes | Harilaos |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2017-00166529- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Gimnasio (700.320); Cancha de mini-fútbol y/o fútbol cinco, hockey,
volleyball, handball, etc. (800.121); Natatorio (800.420); Café bar (602.020); Despacho
de bebidas, wisquería, cervecería (602.030); Comercio Minorista de productos
alimenticios envasados (601.005); Comercio Minorista de ropa confeccionada,
lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles (603.070); Comercio Minorista
de calzados en general, artículos de cuero. Talabartería, marroquinería (603.240);
Comercio Minorista de artículos personales y para regalos (603.310)", a desarrollarse
en la calle Teniente General Donato Álvarez N° 1.473/81, Planta Baja, Entrepiso y
Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 2.774,58 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 080, Parcela: 009A, Distrito de
Zonificación: R2bIII;
Que en el Informe N° IF-2017-11870143-DGEVA, de fecha 24 de mayo de 2017, la
Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental de esta Dirección General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° IF-2017-15804680-DGEVA, de fecha 10 de julio de 2017, la
Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que
la actividad "Gimnasio" resulta catalogada según Anexo IX, con un Nivel de referencia
de 95 dBA, y "Natatorio" y "Cancha de minifútbol y/o fútbol cinco, hockey, volleyball,
handball, etc", con un Nivel de referencia de 85 dBA, se encuentran catalogadas en el
titular de las mismas la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC),
estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada...
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