Disposición Nº 582/GCABA/DGIUR/15

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición22 de Abril de 2015

VISTO:

El Expediente N° 15.871.044/2014 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra,

consistente en recuperación de la fachada del inmueble sito en la calle Rivadavia N°

1024/30, de acuerdo a Memoria Técnico Descriptiva obrante en Página 17 del Informe

N° 4322137-DGIUR-2015, N° de Orden 16, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH1 San Telmo - Av. de Mayo de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de

Protección Estructural;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante Informe N° 6593624-DGIUR-2015, respecto a la documentación

presentada, informa que:

  1. En Informe N° 4322137-DGIUR-2015, N° de Orden 16, obra Memoria Técnico

    Descriptiva con fotografías que muestran el estado y las patologías que afectan a la

    fachada del inmueble; en la cual asimismo se aclara que las mismas fueron realizadas

    en su oportunidad en el marco del Programa PRAM de recuperación de Avenida de

    Mayo; al tiempo que propone una serie de acciones destinadas a repararla.

  2. Dichas acciones, especificadas y detalladas en Memoria Descriptiva obrante en

    Informe N° 4322137-DGIUR-2015, N° de Orden 16, Página 17, consisten en:

    Armado de andamios

    Hidrolavado general con vapor de agua

    Retiro de revestimientos flojos en molduras, frentines y balcones.

    Protección de hierros expuestos previo cepillado

    Colocación de puente de adherencia entre morteros existentes y nuevos

    Reconstrucción de molduras lineales con concreto conservando formas y molduras

    originales

    Pintura general de fachada con productos específicos;

    Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que:

  3. De acuerdo al Artículo 5.4.12 para el Nivel de Protección Estructural se admiten los

    Grados de Intervención 1 a 2.

  4. Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en el Grado de Intervención 2,

    donde se indica:

    "Consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios;

    de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas...

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