Disposición N° 58/DGEVA/20

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 58/DGEVA/20
Buenos Aires, 24 de enero de 2020
VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 85/19, la Resoluciones Nros. 305-GCABA-APRA/19, el Expediente
Electrónico N° 35156813-GCABA-DGEVA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: “Impresión (501.487); Servicios relacionados con la impresión (501.559)", a
desarrollarse en la calle Irala N° 780/92, de esta Ciudad, con una superficie de
3.617,44 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 8, Manzana: 065,
Parcela: 000B; Área según CUR: 3;
Que en el Informe N° 36684236-GCABA-DGEVA/19, de fecha 26 de noviembre de
2019, la Subgerencia Operativa de Actividades Especiales, de esta Direccion General
considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 85/19;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N°
740/07;
Que por Informe N° 38528150-GCABA-DGEVA/19, de fecha 12 de diciembre de 2019,
la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta
que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o
elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una
potencia instalada igual o superior a 100 HP", se encuentra catalogada en el Anexo IX
del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540, y Anexo III de la Resolución
N° 177-GCABA-APRA/19, y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el
Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas
de funcionamiento;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 181-
APRA/17 y 21-GCABA-APRA/20,
LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5791 - 30/01/2020

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