Disposición N° 579-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 579/DGIUR/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 9.604.201/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio Minorista por sistema on line con/sin retiro en el
establecimiento de ropa, calzado, perfumería, regalos y Laboratorio fotográfico con
oficinas administrativas y depósito complementario" para el inmueble sito en la calle
Deheza Nº 4752/58/80/86, Miller Nº 4611/4643 P.B., 1º piso, E/P y azotea, con una
superficie a habilitar de 1.976,89m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2BI del Código de
Planeamiento Urbano Ley Nº 449;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 10362480-DGIUR-2018, hace saber que el recurrente
ha presentado planos registrados de Aguas de la calle Deheza 4752/58/60 Parcela 2b
que contaba con uso industrial, del año 49 y del año 50. De la Parcela 2c Deheza
4780/86, presenta Plano de Mensura del año 59. Para la parcela 2d presenta Plano de
Mensura del año 66. Parcela 2f de la calle Miller 4643, plano de obra del año 49. En
estas parcelas con anterioridad a esta nueva propuesta, funcionaba un uso industrial
que se desactivó, solicitando localizar un "Comercio Minorista por sistema on line
con/sin retiro en el establecimiento de ropa, calzado, perfumería, regalos y Laboratorio
fotográfico con oficinas administrativas y depósito complementario;
Que el inmueble trata de 4 parcelas con una superficie total construida de 1976,89m2
y afectada al uso (incluye sup. Que se cubrieron para crear áreas que responden a
mejoras en las condiciones sociales del trabajador como ser comedor para el personal,
sala de reuniones y descanso y en otro orden se abrieron patios para permitir la
iluminación y ventilación, todo ello en área edificable y modificaciones que responde a
la habitabilidad del uso que se encontraba funcionando. Actualmente lo que se
ejecutaran son obras de reacondicionamiento bajo superficie cubierta existente y las
que han sufrido modificaciones, para albergar la nueva actividad. Estas superficies que
han sido cubiertas y/o descubiertas, han sido constatadas in situ, verificándose que las
mismas se encuentran en área edificable;
Que respecto a los usos solicitados, se informa:
a. "Comercio Minorista por sistema on line con/sin retiro en el establecimiento de ropa,
calzado, regalos y afines" se lo debe contemplar en el rubro "Textiles, pieles, cueros,
artículos personales, del hogar y afines. Regalos". Ley Nº 123 Sin Relevante Efecto.
Admitido hasta los 200 m2 cubiertos.
b. "Comercio minorista de perfumería, se lo debe contemplar en el rubro más amplio
"Perfumería, artículos de limpieza y tocador." Ley N° 123: S.R.E. Admitido hasta los
200 m2 cubiertos.
c."Laboratorio fotográfico, se lo debe contemplar en el rubro más amplio "Copias,
fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico. Duplicación de audio y/o
video (excepto imprentas). Ley N°123: S.R.E.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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