Disposición N° 578-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 578/DGIUR/18
Buenos Aires, 11 de abril de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 7.258.671/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Personales Directos en general (Masajes Corporales)", para el
inmueble sito en la Av. Callao Nº 1046 - Planta Baja. "B", con una superficie a habilitar
de 188,77 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 "Av. Callao" de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto Nº 1.181-GCBA-2007. Se admitirán los usos del Distrito C2;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
9211488-DGIUR-2018, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C2 y
resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 50, Zona 1;
Que el uso "Personales directos en general (peluquería, salón de belleza, etc.). Ley N°
123: S.R.E." resulta Permitido en el Distrito;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Personales Directos en general (Masajes Corporales)", para el inmueble sito
en la Av. Callao Nº 1046 - Planta Baja. "B", con una superficie a habilitar de 188,77 m²,
(Ciento ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados)
debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el
presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado
publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma,
modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta
Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5359 - 23/04/2018

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