Disposición N° 573/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 573/DGIUR/19
Buenos Aires, 16 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 9.114.690/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "1.4.4 local de venta de productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio); 1.4.3 Maxikiosco; 1.8.12
Tabaquería - cigarrería; 1.8 Comercio Minorista excluido comestible como uso
principal; 6.1 Servicios para la vivienda y sus ocupantes" para el inmueble sito en la
calle Fernández de Enciso Nº 3939 Planta Baja U.F Nº 2, con una superficie a habilitar
de 41.63m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el área APH 36 "Plaza Arenales
Y Estación Devoto" del Código Urbanístico Ley 6.099/2018;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
11241738-DGIUR-2019, hace saber que por nota obrante en la Memoria Técnica (Nº 4
de orden) se declara "DESCRIPCION ACTIVIDAD Comercio minorista de productos
alimenticios y bebidas en general envasadas y Maxikiosco, tabaquería; el rubro 1.8 se
refiere a la venta de librería, juguetería y art. personales y para regalos; y el 6.1 se
refiere a servicio de fotocopias";
Que según lo establecido en el parágrafo 3.7.30. APH36 - Plaza Arenales y Estación
Devoto- del Código Urbanístico, para el capítulo 5.2 APH36) Usos en inmuebles no
catalogados se permiten los siguientes usos: Comercial: "...-Papelería, librería,
cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones juguetes-
artículos de plástico y embalajes-artículos publicitarios hasta 50m2....",
"...-Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y
autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio)-Tabaco, productos de
tabaquería y cigarrería referencia C..." "...Quiosco...", "...- Textiles, pieles, cueros,
artículos personas, del hogar y afines hasta 50m2..." Servicios: "...-Copias, fotocopias,
reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico hasta 50m2...";
Que, en relación a los usos "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria,
mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta
autoservicio)-Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", al estar afectados por la
referencia “C“, el Consejo efectuará el estudio para determinar la conveniencia de la
localización Propuesta;
Que, al respecto, esta Gerencia Operativa Usos del Suelo, informa que:
a) El local a habilitar se encuentra en un predio intermedio, próximo a la esquina de
Fernandez de Enciso y Asunción
b) Que se trata de una zona residencial de media densidad, con profusión de locales
comerciales en planta baja sobre la calle Fernández de Enciso.
Que no se visa publicidad, toda vez que en la Memoria Técnica (obrante a Nº 4 de
orden) se declara "Se declara que NO se colocara publicidad en la fachada". Por tal
motivo, no podrá contar con cartel publicitario sin previo visado.
Que, según lo observado en las fotografías, se deja constancia que, deberá reubicar el
equipo de aire acondicionado en la fachada dentro del vano y sin superar el plano
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5625 - 27/05/2019

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