Disposición N° 573/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 573/DGDYPC/19
Buenos Aires, 28 de enero de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26712839-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. SCHIULAZ, FABIO
ARIEL, DNI N° 16.054.453, contra SEBASTIANO, CARLOS ALBERTO, CUIT 20-
04521658-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 13 de diciembre de
2017 se clausura el procedimiento conciliatorio, sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2018-03304825-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Sebastiano, Carlos
Alberto, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5627;
Que por providencia PV-2018-20034952-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece prueba informativa y pericial, las cuales han sido denegadas
mediante PV- 2018-28948939-DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes (...) h. Depositar
los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios...";
Que la citada imputación al inciso b) se basó en la presunta inobservancia del deber
de conservación de las partes comunes del inmueble administrado, lo que habría
provocado filtraciones en la UF del denunciante;
Que para así entender se tuvo en consideración los reclamos efectuados mediante
correos electrónicos de fechas 10/01/2017, 18/01/2017 y 25/05/2017 a
casebastiano@hotmail.com -casilla suministrada por el sumariado en las liquidaciones
de expensas-, sin que la problemática hubiera sido atendida;
Que por su parte, al momento de efectuar su descargo, el denunciado refirió que
"...son falaces sus acusaciones por que permanentemente hago arreglar las partes del
edificio que se van deteriorando, pero ello se hace conforme los fondos que son muy
escasos...";
Que en relación al arreglo del denunciante agregó que particularmente se ha
complicado porque la unidad funcional de donde provienen las filtraciones está
ocupada por inquilinos que no permiten el acceso a su domicilio y están en juicio de
desalojo con el consorcio, y por que justamente por ese juicio se ha generado un gasto
extra en expensas, provocando que el consorcio no tenga dinero para hacer
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5763 - 17/12/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR