Disposición Nº 572/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 13.618.495/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio minorista: herboristería; farmacia; de instrumentos de

precisión, científicos, musicales, ortopedia; de artículos de mercería, botonería,

bonetería, fantasías, artículos de perfumería y tocados" para el inmueble sito en la

calle Av. Luis María Campos N° 581, Subsuelo y Planta Baja, con una superficie de

216.09 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 39 "Corredor Luis María Campos

entre Olleros y Av. Dorrego" de Zonificación General del Código de Planeamiento

Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF N°

8306262-DGIUR-2017, hace saber que los usos son los que resulten de aplicar las

disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito R2aI, siendo los Usos

Consignados Permitidos: "Comercio Minorista: Farmacia, Herboristería" permitido

hasta 500m2; Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de

precisión, científicos y musicales - Símbolos patrios, medallas y trofeos, permitido

hasta 200m2; Mercería, botonería, bonetería, fantasías, permitido hasta 200m2;

Perfumería, artículos de limpieza y Tocador, hasta 200m2";

Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de

Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en el Distrito

APH 39;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación del mismos;

Que toda vez que la publicidad que se observa en la fotografía obrante en el Informe

Gráfico (N° 49 de orden), cumplimenta la normativa, no existe inconvenientes en su

localización;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase...

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