Disposición N° 57/DGTALPG/21

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 57/DGTALPG/21
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 42/02,
433/16, 54/18, 400/17, 177/21 y 255/21, las Resoluciones Nros. 832-PG/03, 180-
PG/06 y 2944-MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 17764439-GCABA-
DGTALPG/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su similar N° 54/18, establece
que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los
mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en
extraña jurisdicción y ejecutar sentencias;
Que el Decreto N° 433/16, modificado por su similar Nº 225/21, establece los niveles
de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos
de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo
de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que el referido decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que, a su vez, mediante Resolución N° 2944/MHGC/16 se aprueba la reglamentación
aplicable a los trámites de Reintegro de Gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I
del Decreto precitado;
Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en
forma previa a su autorización, la emisión del "acto administrativo de aprobación del
gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante";
Que por Resolución N° 832/PG/03, modificada por su similar N° 180/PG/06, se
reglamenta el pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto N° 42/02, modificado
por su similar N° 54/18;
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, tramita
mediante el Expediente Electrónico N° 17764439-GCABA-DGTALPG/21 el reintegro
de las erogaciones efectuadas en el mes de agosto de 2020 por el Dr. Sergio Ernesto
Borsalino (CUIT N° 23-20267750-9), Mandatario Fiscal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que los comprobantes de los gastos mencionados se encuentran agregados en las
actuaciones de referencia;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 42/02, modificado por su
similar N° 54/18, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales,
mediante PV-2021-19232301-GCABADGATYRF, ha verificado que los conceptos cuyo
reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los
gastos indicados en dicho articulado;
Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio
inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6194 - 17/08/2021

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