Disposición N° 57/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 57/DGFYC/19
Buenos Aires, 23 de mayo de 2019
VISTO: El EE-2019-14678270-AGC , los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02- GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº
2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-
SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la
Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-
SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Jorge Luis Gatti, invocando la condición de apoderado de la firma Kravi
S.R.L., solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables
creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en
Av. La Plata Nº 731/33/35, planta baja, entrepiso y primer piso, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "PHUKET";
Que, el local posee habilitación por Expediente Nº 54.768/2000, concedida para los
rubros, restaurant, cantina, casa de lunch, despacho de bebidas, wisquería,
cervecería, parrilla, confitería, Com. Min. elab. y venta pizza, fugazza, faina,
empanadas, postres, flanes, churros, grill y local de baile clase "C"; actividad
complementaria y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables
bajo el Nº 057/05, por Disposición Conjunta Nº 067/05 de fecha 8 de junio de 2005, ,
por la cual se otorgó una capacidad máxima para funcionar de un mil quinientas
noventa y tres (1593) personas y posee transferencia de habilitación por Ex
1470342/12 a nombre de Kravi S.R.L. de fecha 14 de noviembre de 2013;
Que, mediante las Disposiciones Conjuntas Nº 080/06, Nº 068/07, Nº 059/08, Nº
64/09, N° 73/10, N° 75/11, N° 78/12, N° 101/13, N° 77/14, DISFC-2015-61-DGFYC,
DISFC-2016-71DGFYC, DISFC-2017-59-DGFYC y DISFC-2018-56- DGFYC
respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares
Bailables por el término de un año en cada una de ellas;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, conforme surge de los correspondientes informes, y del análisis
se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus
reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público
de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5630 - 03/06/2019

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