Disposición N° 5675/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 5675/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 06252497-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Ana Celia Franzosi, DNI
24.249.253, contra Molteni y Asociados S.R.L., CUIT 30-56383328-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 29 de junio de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-21297681-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Molteni y Asociados S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1755;
Que por providencia PV-2021-26060165-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso j) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 02/09/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) j)
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se habría convocado a asamblea
durante el año 2019, conforme se acreditaría con copia de correos electrónicos de
fechas 09/01/2019, 05/12/2019 y 03/01/2020 enviados por la denunciante a la
sumariada -admmolteni@hotmail.com-;
Que al momento de efectuar su descargo, la administración sostuvo en lo que aquí
resulta relevante, que: “...se imputa el no haber efectuado la asamblea de propietarios
correspondiente al año 2019.
Que tal como por derecho corresponde la misma debió ser convocada dentro de los 90
días de haber procedido al cierre del ejercicio correspondiente, lo cual implico que
debió haber sido llamada en el mes de Marzo del 2020. Ante la situación de
conocimiento público que derivo por causa de la pandemia en el distanciamiento social
preventivo y obligatorio, a través de la instrumentación del DNU 320/20 y sucesivos,
esto derivó en la imposibilidad del llamado a asamblea de propietarios durante el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6286 - 30/12/2021

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