Disposición Nº 567/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 7.787.134/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.", para el
inmueble sito en la calle Moreno N° 508/524 Planta Baja. Local 4, con una superficie a
habilitar de 346,30 m2 (según Declaración Jurada en Orden N° 2 y N° 12), y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5e del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:
Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
8239752-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el
Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1,
Sector 5 Área "e" y resultan Permitidos;
Que los usos consignados permisitos son: "Servicios: "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y
respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600m2 o más:
20% de la superficie total construida"; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." es
Permitido en el distrito y Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas
(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de
venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." es Permitido;
Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no
serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m2;
Que no se visa publicidad, toda vez que el recurrente desiste de su instalación en N°
de Orden 5;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba