Disposición Nº 567/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 7.787.134/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria, etc.", para el

inmueble sito en la calle Moreno N° 508/524 Planta Baja. Local 4, con una superficie a

habilitar de 346,30 m2 (según Declaración Jurada en Orden N° 2 y N° 12), y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5e del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:

Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

8239752-DGIUR-2017, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el

Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1,

Sector 5 Área "e" y resultan Permitidos;

Que los usos consignados permisitos son: "Servicios: "Alimentación en general,

restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y

respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600m2 o más:

20% de la superficie total construida"; "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos." es

Permitido en el distrito y Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas

(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio) - (se opere o no por sistema de

venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería." es Permitido;

Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no

serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m2;

Que no se visa publicidad, toda vez que el recurrente desiste de su instalación en N°

de Orden 5;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN...

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