Disposición N° 56-DGDECO/18

EmisorMinisterio de Modernización, Innovación y Tecnología
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 56/DGDECO/18
Buenos Aires, 19 de marzo de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 5.915, el Decreto Nº
326/17, la Resolución N° 533/MMIYTGC/17, las Disposiciones Nros. 1274/DGCYC/17
y 55/DGDECO/18, el Expediente Electrónico N° 08301592/DGTALMMIYT/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se establecen los
lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y
regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que el artículo 85 de la citada Ley establece que los procesos de compras, ventas y
contrataciones que efectúen los órganos contratantes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso;
Que el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), establece
que toda vez que la contratación no supere el equivalente a cien mil (100.000)
unidades de compra se podrá utilizar el procedimiento de Contratación Directa en su
modalidad de Contratación Menor;
Que el Anexo III del Decreto Nº 326/17 fijó los niveles de decisión y cuadro de
competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y
servicios bajo el régimen especial dispuesto en el artículo precitado, estableciendo que
cuando se trate de Contratación Directa, los Directores General podrán aprobar los
Pliegos de Bases y Condiciones y de Especificaciones Técnicas, y autorizar el llamado
hasta cien mil (100.000) unidades de compra;
Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 5.915 fijó en pesos catorce con cincuenta
centavos ($ 14,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en
la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666);
Que conforme lo establecido por el artículo 3 inciso g) de la Resolución N°
533/MMIYTGC/17, esta Dirección General se encuentra facultada a "Fomentar y
gestionar el pleno desarrollo de las actividades promovidas en el Distrito de las Artes,
coordinando las acciones necesarias a tales fines con la Dirección General de
Industrias Creativas, los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y con el sector privado";
Que en ese sentido, por Disposición N° 55/DGDECO/18 se autorizó la realización de la
actividad "Olavarría en colores", que se llevará a cabo el domingo 25 de marzo de
2018 con cobertura climática para el domingo 8 de abril de 2018, en la calle Olavarría
entre las calles Garibaldi y Dr. del Valle Iberlucea de esta Ciudad, y se invitó a los
vecinos de la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos aquellos
interesados a participar de las actividades gratuitas realizadas en ese marco;
Que en virtud de ello, por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la adquisición
de un (1) servicio de producción integral en miras a la celebración del referido evento,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5340 - 22/03/2018

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