Disposición N° 5584/DGDCIV/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 5584/DGDCIV/22
Buenos Aires, 2 de junio de 2022
VISTO: El Expediente Nº 2022-19999478-GCABA-DGDCIV, la Ley Nº 5.920 (texto
consolidado por Ley Nº 6.017), el Decreto N° 51/18, la Disposición N°
1358/DGDCIV/18, y la Disposición N° 5664/DGDCIV/18 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 5.920 creo el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 5° creó el “Registro de
Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de
Autoprotección”;
Que, el espíritu de la Ley debe resultar plenamente aplicable desde el punto de vista
fáctico y social para los sujetos alcanzados, resultando simplemente un reflejo de los
mismos y de las características y necesidades de proteger y salvaguardar la vida de
las personas y los bienes ante posibles situaciones de emergencia;
Que, en ese marco, dicho Sistema implica el involucramiento activo de los ocupantes
del establecimiento en la primera respuesta de la emergencia, al que consideramos
superador de la mera evacuación y para ello, es fundamental que el profesional
interviniente instruya a las personas en las medidas de evacuación y autoprotección;
Que, las personas humanas o físicas que integran el Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección tienen por
delegación transestructural de cometidos una responsabilidad de ejercicio profesional,
donde la administración se vale de la especial aptitud de una profesión para delegarle
la ejecución de determinados cometidos públicos;
Que, el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los
Sistemas de Autoprotección conforme su normativa de creación, tiene la función de
registrar la existencia individualizada de cada uno de sus integrantes, fecha de alta o
baja, reinscripción, legajo personal, etc. siendo propiedad del Estado y facultando a la
autoridad de aplicación, la Dirección General de Defensa Civil a implementar el mismo;
Que, en ese contexto las acciones o incumplimientos de las personas humanas o
jurídicas inscriptas en el mencionado Registro serán supervisadas y controladas por la
Autoridad de Aplicación, pudiendo inclusive, recibir denuncias o quejas por parte de
los administrados;
Que, la Ley Nº 5.920 determina en el artículo 11º, que toda infracción en que incurran
los profesionales inscriptos en el Registro, será reprimida con las sanciones
establecidas, como así también, define en los artículos 12º y 13º el procedimiento que
asegure el derecho de defensa del particular administrado;
Que, el Decreto Reglamentario Nº 51/18 designó como autoridad de aplicación de la
Ley Nº 5920 a la Dirección General de Defensa Civil;
Que, la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 en su Anexo IV determina los requisitos
exigibles e indispensables para la presentación de los sistemas de autoprotección,
específicamente el Punto 7 DE LOS SIMULACROS y en el Anexo VI establece el
procedimiento de aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 11º de la
Ley 5.920;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6391 - 06/06/2022

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