Disposición Nº 557/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 6.947.448/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio Minorista: artículos de óptica y fotografía; art. personales
y para regalos" para el inmueble sito en la calle Reconquista N° 515, Planta Baja - U.F.
N° 3, con una superficie a habilitar de 47.70 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 "Catedral al Norte"
de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado
Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
8032830-DGIUR-2017, hace saber que los usos para los inmuebles del área no
comprendidos en el "Listado de Inmuebles Catalogados" en dicho Distrito APH serán
los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el
Distrito C1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que los Usos Permitidos en el Distrito C1 en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del C.P.U,
resultan: "Comercio Minorista: Óptica, fotografía. Se admite como actividad
complementaria un taller de reparación que integre la unidad de uso, sin superar el
20% del total de la superficie total de la unidad de uso, salvo que estuviera permitido
como actividad independiente (603100); Textiles, pieles, cueros, artículos personales,
del hogar y afines. Regalos";
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano, esta Gerencia Operativa Grandes
Proyectos Urbanos, considera que los rubros solicitados no originan impactos
relevantes en el Distrito APH 51 "Catedral al norte";
Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la
habilitación de los mismos;
Que no se visa Publicidad, toda vez que el recurrente no lo solicita. Por tal, motivo no
podrá contar con cartel publicitario sin previo visado de dicha Gerencia Operativa;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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