Disposición N° 5569/DGDYPC/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 5569/DGDYPC/19
Buenos Aires, 4 de junio de 2019
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28488170-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Marafiotti, Leonor Ercilia, DNI
16.424.611, contra Francisco, Alejandra Alicia, CUIT Nº 27-18442712-0, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 14/01/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2019-03999661-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Francisco,
Alejandra Alicia se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11015;
Que por providencia PV-2019-04963205-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), e) y f), 10 incisos e) e i) y 11 incisos
b), c), d), e) y f) de la Ley 941;
Que debidamente notificada a través de la cédula Nº 1992-DGDyPC-19, la sumariada
no presenta descargo, ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de
Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin
que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que
se presenten. f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso
de los consorcistas a la misma. (...)";
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) acaeció a partir de la ampliación
formulada por la denunciante con fecha 10/12/2018 y las constancias fotográficas
anexadas, que darían cuenta de la falta de trabajos tendientes a velar por la debida
conservación del inmueble administrado;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso e), esta se sustentó en los dichos de la
denunciante y el contenido de las actas de Asambleas de fechas 06/02/2018,
12/06/2018, 13/07/2018, 10/08/2018 y 21/11/2018, por las que no se habría procedido
con la exhibición del correspondiente Libro de Registros de Firmas debidamente
actualizado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5781 - 16/01/2020

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