Disposición Nº 552/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 5.274.506/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Restaurante, cantina; Casa de lunch; Café Bar; Despacho de

bebidas, whiskería, cervecería; Comercio minorista elaboración y venta de pizza,

fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill" para el inmueble sito en la

calle Brasil N° 385, Sótano, P.B. y P. A. -UF N° 6, con una superficie a habilitar de

175.50 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5c del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007. El inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de Protección

Estructural;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

8028227-DGIUR-2017, hace saber que los Usos Consignados Permitidos son:

Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc.

es Permitido en el distrito hasta 500 m2 y respecto al estacionamiento con la referencia

"26" es decir "Salón de 600m2 o más: 20% de la superficie total construida"; "Bar, café,

whiskería, cervecería, lácteos." es decir Permitido en el distrito;

Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de

Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 5

Área "c" y resultan Permitidos;

Que, en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no

serían exigibles por ser la superficie del salón menor a 600 m2;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que no se visa publicidad;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Restaurante, cantina; Casa de lunch; Café Bar; Despacho de bebidas,

whiskería, cervecería...

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