Disposición N° 551/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 551/DGIUR/19
Buenos Aires, 13 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 13.984.102/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad
de localizar los usos: "1.5 Alimentación en general, Gastronomía (Casa de comidas,
rotisería), 1.4.4 Local de vena de productos alimenticios y/o bebidas (Excluido feria,
mercado, supermercado y autoservicio), (Productos alimenticios envasados en general
y bebidas envasadas), 1.8. Comercio minorista excluido comestibles como uso
principal", para el edificio sito en la calle Viamonte Nº 310, Planta Baja, Sótano, UF Nº
4, con una superficie de 126,87m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la Zona 2 del Áreas de Protección
Histórica Específicas: APH 51 “Catedral al norte“ del Código Urbanístico y se
encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;
Que la Gerencia Operativa Usos del Suelo de esta Dirección General, a través del
Informe Nº 14702652-DGIUR-2019, indica que según el Código Urbanístico, aprobado
por Ley N| 6099/18, se informa que:
a. Según lo establecido en el Parágrafo 3.7.38. APH51 - Catedral al Norte del Código,
del Código Urbanístico para la Zona 2, le corresponde el Área de Alta Mixtura de usos
del suelo 4.
b. Para los Usos según zonas: El Área se subdivide en áreas según el carácter
predominante de cada una de ellas y los usos permitidos en las mismas son los que se
detallan en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3;
Que según lo consignado en el Cuadro de Usos del Suelo Nº 3.3 del Código
Urbanístico para el área de mixtura 4:
a. El uso 1.5.Alimentación en general y gastronomía“ y se indica SI (Permitido en el
Área de mixtura de usos).
b. El uso "1.4.4 Local de vena de productos alimenticios y/o bebidas (Excluido feria,
mercado, supermercado y autoservicio)", se indica 500 (Permitido hasta 500 m² en el
Área de mixtura de usos).
c. El uso "1.8. Comercio minorista excluido comestibles como uso principal", se indica
1500 (Permitido hasta 1500 m² en el Área de mixtura de usos);
Que desde el punto de vista del patrimonio urbano, la Gerencia Operativa Usos del
Suelo, considera que los usos solicitados no originan impactos relevantes en el APH
51, ni en el Edificio Catalogado";
Que no se visa publicidad, toda vez que no se lo solicita. Por tal motivo, no podrá
contar con cartel publicitario sin previa consulta para su visado;
Que se visan los usos permitidos "1.5. Alimentación en general y gastronomía, 1.4.4.
Local de venta de productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado,
supermercado y autoservicio), 1.8. Comercio minorista excluido comestibles como uso
principal", para el inmueble sito en la calle Viamonte Nº 310, Plata Baja y Sótano, UF.
Nº 4, con una superficie de 126,87m²;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5623 - 23/05/2019

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