Disposición N° 5505/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N5505/DGDYPC/18
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 29505629-MGEYA-DGDYPC-2017 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Mantiñán, Oscar contra Lucchini,
María Carol, CUIT 27-18401422-5 y Centrone, Pedro Alejandro, CUIT 20-16581886-6
por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 16/02/2018 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2018-06488334-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Lucchini, María
Carol y Centrone, Pedro Alejandro se encuentran inscriptos bajo las matrículas N°
10713 y Nº 10405 respectivamente;
Que por providencia PV-2018-16352849-DGDYPC, habiéndose advertido la existencia
de dos denuncias - números 15373/17 y 15645/17- dirigidas a los mismos
administradores por su labor en el Consorcio, se procedió a la acumulación y
tramitación conjunta de las mismas;
Que asimismo, a través de la citada providencia se les formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y f) y 10 inciso e) de la Ley 941;
Que debidamente notificados, los sumariados presentan descargo y acompañan
prueba documental de manera conjunta;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. (...) f) Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma. (...)";
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) encontró sustento en el correo
electrónico de fecha 14/03/2017 que daría cuenta de filtraciones en la unidad funcional
habitada por el aquí denunciante debido a la falta de mantenimiento de la terraza del
inmueble involucrado;
Que al momento de presentar el descargo, los sumariados sostuvieron que el correo
electrónico que otorgó fundamento a la imputación recaída en autos resulta ser prueba
suficiente para demostrar que se había obrado diligentemente, afirmando que la
terraza se encuentra -y se encontraba al momento de producirse el hecho denunciado-
en perfecto estado. Asimismo, afirmaron que la filtración denunciada "(...) se produjo
por realizar la conservación de las partes comunes que exige la ley, esto es al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5637 - 12/06/2019

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