Disposición N° 5503/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 5503/DGDYPC/18
Buenos Aires, 26 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15015040-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Torres, Vanesa Alejandra
contra Colettis, Jorge Carlos por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 15/06/2018 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por informe IF-2018-18394598-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Colettis, Jorge
Carlos se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 7985;
Que por providencia PV-2018-22791664-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 incisos h) e i) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documenta;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 incisos h) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De
las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) h. En
caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el
Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo
(número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital
reclamado. i. Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio
correspondiente al mes anterior.";
Que la precitada imputación encontró sustento en el formulario de liquidaciones de
expensas correspondiente al mes marzo/18 que no contendría el resumen de
movimientos bancarios y carecería de información vinculada con juicios en los que el
Consocio administrado sería parte -pese a obrar en autos una cédula de notificación
del Poder Judicial de la Nación-;
Que en su defensa sostuvo el sumariado que "(...) los datos del único juicio que afecta
al consorcio (...) fueron suministrados desde el inicio del mismo en oportunidad de
celebrarse las asambleas correspondientes (...)", acompaña al efecto copias de las
Actas de Asambleas en las que consta el tratamiento de cuestiones vinculadas con
actuaciones judiciales;
Que respecto a la imputación por presunta infracción al inciso i), afirmó que al haber
renunciado a la administración del Consorcio involucrado, se estaría frente a la última
liquidación de expensas practicada por él y que "(...) la falta de visualización de los
movimientos de la cuenta bancaria del consorcio (...) se debió a un involuntario error
en la carga de datos por parte del sistema que confecciona la empresa ´´Sistemas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5776 - 09/01/2020

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