Disposición Nº 55/GCABA/DGFYC.../17

FirmantesPérez Lorgueilleux Alonso - May
EmisorDIRECCI&Oacute;N GENERAL FISCALIZACI&Oacute;N Y CONTROL<br/>DIRECCI&Oacute;N GENERAL FISCALIZACI&Oacute;N Y CONTROL DE OBRAS <br/>DIRECCI&Oacute;N GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

VISTO:

El Expediente N° 1327221/13 los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA/2005

(BOCBA N° 2126) y N° 2-GCBA/2005 (BOCBA N° 2136), la Resolución 02/SSCC/05

(BOCBA N° 2136), la Resolución N° 11/SSCC/2005 (BOCBA N° 2194), la Resolución

N° 12-SSCC/2005 (BOCBA N° 2209), la Resolución N° 56-SSCC/2005 (BOCBA N°

2352), la Resolución N° 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA N° 2521), la Ley N°

2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y

CONSIDERANDO:

Que, se presenta el Señor Ramiro Llanos Coppa en calidad de titular y solicita la

renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo

establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01/GCBA/2005, del local

ubicado en la Av. Rivadavia N° 7927/43 PB, sótano y EP s/ planta alta de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía

"ECLIPTICO";

Que, dicho local posee habilitación otorgada por Expediente N°1297817/2011, para

desarrollar la actividad de local de baile clase C como actividad complementaria, con

una capacidad máxima para funcionar de setecientas cuarenta y tres (743) personas;

Que, por Disposición Conjunta N° 75-5/DGHP/DGFYCO/DGFYC/14 de fecha 23 de

mayo de 2014 ratificada por DISFC-2014-77-DGFYC de fecha 30 de mayo de 2014 se

procedió a inscribir al local de referencia bajo el N° 142/14;

Que, mediante DISFC-2015-58-DGFYC de fecha 22 de mayo de 2015 y DISFC-2016-

65-DGFYC, de fecha 23 de mayo de 2016, se procedió a renovar la inscripción ante el

Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año, en cada una de

ellas;

Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y

demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente

renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin

intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;

Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables

evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y, del análisis

efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 01-GCBA/05 y

sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro

Público de Lugares Bailables.

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo

establecido...

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