Disposición N° 5482/DGDCIV/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 5482/DGDCIV/18
Buenos Aires, 22 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5920, el Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición Nº
1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 2537/DGDCIV/18, EX 14021200/MGEYA-
DGDCIV/18, y
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones tramita la presentación realizada por el
Representante Legal del COLEGIO PRESENCIA, a través de la cual interpone un
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra el artículo 1° de la
Disposición 5008/DGDCIV/18;
Que, se hace lugar al recurso interpuesto en virtud que el mismo reúne los requisitos
formales y ha sido presentado dentro de los plazos legales que la ley de procedimiento
establece (ver orden 31);
Que, el recurrente se agravia manifestando que en el artículo 1° la Disposición
5008/DGDCIV/18 le dispuso "Denegar.. el pedido de excepción de presentar las
grabaciones de capacitación al personal;
Que, el presentante fundamenta su petición en previsiones de derecho a la imagen y
privacidad y a la negativa de los docentes de prestar el consentimiento de ser
grabados (orden 11 Nota aclaratoria capacitación). Según sus dichos, el personal
manifiesta que no tiene garantía sobre el destino que le dará a esas grabaciones;
Que, en relación a la Protección de Datos Personales, desde el 22 de enero de 2010
se ha inscripto la base de datos personales en el Registro de Banco de Datos de la
Ciudad del Centro de Protección de Datos, aprobado por Disposición N° 143/08,
donde se ha asignado la Clave Única de Identificación a los Planes de evacuación (se
adjunta copia), por ende toda la información ingresada no es utilizada, ni divulgada, ya
que de lo contario podría acarrear serios problemas de seguridad;
Que, la Disposición N° 5008-DGDCIV-2018 atacada, en virtud del artículo 12° del
Decreto 1510/97 goza de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria dado que, ha
sido emitida conforme el ordenamiento jurídico y si tal principio no existiere toda la
actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la
desobediencia a merito propio;
Que, visto el dictamen producido por la Subgerencia Operativa de Legales y
compartiendo el criterio expuesto, corresponde desestimar el Recurso de
Reconsideración interpuesto, debiendo ser elevadas las presentes actuaciones a los
fines del tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1.- Desestímese el Recurso de Reconsideración interpuesto haciendo lugar al
Jerárquico en Subsidio.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5442 - 24/08/2018

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