Disposición N° 5473/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 5473/DGDYPC/18
Buenos Aires, 25 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 11608825-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. RIVELLO, MARIANO NICOLAS,
DNI N° 29.246.906, contra COGORNO, CARLOS FEDERICO, CUIT N° 20-11737417-
4, RPA N° 3582, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 23 de agosto de
2017 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por nota NO-2018-06488177-DGDYPC el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Cogorno, Carlos
Federico, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3582;
Que por providencia PV-2018-12223476-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos b), l) apartado f) y 10 incisos a), e) y g) de
la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y l) apartado f) de la Ley 941, cuyo texto reza:
"Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
(...) b. Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la
seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.
(...) l. Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los
siguientes datos: (...) f).- Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y
número de inscripción en el Registro...";
Que la citada imputación al inciso b) se basó en que no se habrían conservado
adecuadamente las partes comunes del edificio administrado, específicamente:-Los
ascensores. Se evidenciaría dicha circunstancia: 1) De la presentación del
denunciante en la cual manifiesta que por falta de limpieza de columna de agua se
producirían inundaciones (1° piso) que desagotarían en el hueco de los ascensores; 2)
Del informe de la Agencia Gubernamental De Control de fecha 26/4/2017 en el cual se
detallaría que los ascensores del hall central y del pallier de servicio requerirían
mejoras; 3) De la Nota del administrador fechada 4/3/2017 en la cual daría cuenta de
los problemas en las cañerías que afectarían los ascensores. -La pared externa del
edificio, lo que ocasionaría filtraciones y humedad que afectarían la pared del lavadero
y habitación del departamento del denunciante. Se observaría dicha circunstancia de
las constancias fotográficas y del correo electrónico del 03/05/2016 dirigido a
carloscogornoing@hotmail.com, sin respuesta ni solución alguna;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5795 - 05/02/2020

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