Disposición N° 5471/DGDCIV/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 5471/DGDCIV/18
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5920, el Decreto Reglamentario N° 51/18, la Disposición Nº
1358/DGDCIV/18, la Disposición N° 2537/DGDCIV/18, EX 15662099/MGEYA-
DGDCIV/18, y
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones tramita la presentación realizada por el Apoderado
de ACCENTURE SERVICE CENTER S.R.L, a través de la cual interpone un recurso
de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la Disposición 5007/DGDCIV/18;
Que, se hace lugar al recurso interpuesto en virtud que el mismo reúne los requisitos
formales y ha sido presentado dentro de los plazos legales que la ley de procedimiento
establece (ver orden 10);
Que, el recurrente se agravia manifestando que la Disposición 5007/DGDCIV/18 le
dispuso "Denegar.. el pedido de excepción de presentar las grabaciones de
capacitación al personal como así también de las grabaciones de video de las
prácticas de simulacro y que la misma afecta las previsiones de confidencialidad
asumidas por la empresa con sus clientes, empleados y proveedores;
Que, la recurrente ACCENTURE SERVICE CENTER SRL asegura que le cabe una
excepción a lo resuelto por la Disposición N° 2537/DGDCIV/18 en virtud de las
actividades que se desarrollan y que afectarían la confidencialidad eventualmente
pactada con sus clientes, empleados y proveedores, agregando que sus servicios
competen a la consultaría. Ahora bien, cabe resaltar que en ningún momento
puntualiza cuales son las actividades que puntualmente desarrollan y que por otra
parte, no pueden ser conocidas por el Estado;
Que, como parámetro tenemos la Ley Nacional N° 27275 que en su artículo 8°
establece claramente cuales serian las actividades vedadas a la información pública o
a la intervención del Estado y la Ley N° 104 de Acceso a la Información en su artículo
6°;
Que, el quejoso solicita la nulidad de las actuaciones, pero en virtud de lo estatuido en
el artículo 12° del Decreto 1510/97, el acto administrativo goza de presunción de
legitimidad y fuerza ejecutoria dado que, ha sido emitida conforme el ordenamiento
jurídico. Es una presunción legal impuesta por el legislador por razones de
conveniencia y si tal principio no existiere toda la actividad estatal podría ser
cuestionada ante la posibilidad de justificar la desobediencia a merito propio;
Que, visto el dictamen producido por la Subgerencia Operativa de Legales y
compartiendo el criterio expuesto, corresponde desestimar el Recurso de
Reconsideración interpuesto, debiendo ser elevadas las presentes actuaciones a los
fines del tratamiento del Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5441 - 23/08/2018

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