Disposición N° 5434/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 5434/DGDYPC/21
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18768092-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Carlos Oscar Dulio, DNI
23.157.944, contra Fernando Alfredo Martinez, CUIT 23-17867183-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 29 de julio de 2021
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe informe IF-2021-30994242-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Fernando Alfredo Martinez, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6293;
Que por providencia PV-2021-32112654-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f) y 10 inciso a) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público y en la audiencia conciliatoria de
fecha 22/10/2021;
Que debidamente notificado, el imputado presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b) Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente; (...) f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se conservarían las
partes comunes del edificio, lo que habría ocasionado fallas en el funcionamiento de
una de las dos bombas de agua del inmueble -debido a problemas de alta tensión y
corte de suministro efectuado por la empresa Edenor-, sin que la misma sea reparada
con inmediatez. Ello así, conforme se evidenciaría de las copias de correos
electrónicos de fechas 29/03/2021 y 26/04/2021 enviados por el denunciante al
administrador;
Que al momento de efectuar su descargo, el sumariado sostuvo, en lo que aquí resulta
relevante, que “...El edificio se encuentra en un muy buen estado de conservación, con
la conformidad de la gran mayoría del resto de la entidad consorcial. No es cierto que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6271 - 07/12/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR