Disposición N° 543/DGEGP/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición28 de Julio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 543/DGEGP/21
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 621, el Decreto N° 1089/02, la Disposición N° 80-DGEGP/2021, el
EX-2021-10141480-GCABA-DGEGP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el EX-2021-10141480-GCABA-DGEGP, el Jardín Maternal Recreando
(109R) solicitó oportunamente la inactivación de su inscripción en el Registro de
Instituciones Educativo Asistenciales creado por Ley N° 621 y reglamentado por el
Decreto N° 1089/02 por el ciclo 2021, justificando su pedido en la imposibilidad de
concretar el inicio de actividades en dicho ciclo lectivo debido a las consecuencias
económicas debido a las restricciones impuestas por la pandemia por COVID-19;
Que por DI-2021-80-GCABA-DGEGP, se autorizó la suspensión de la inscripción de la
Institución Educativo Asistencial de Gestión Privada Jardín Maternal Recreando
(109R) por el término del ciclo lectivo 2021;
Que las autoridades del Institución Educativo Asistencial de Gestión Privada Jardín
Maternal Recreando (109R) solicitan dar continuidad a dicha inactivación por el ciclo
lectivo 2022;
Que dicha solicitud se encuentra justificada en que luego de la situación provocada por
la pandemia de COVID 2019, no se encuentran actualmente en condiciones de
reiniciar sus actividades;
Que actualmente sigue vigente en el país la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social;
Que, asimismo, se encuentra vigente la emergencia sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del Coronavirus (Covid-19);
Que conforme el Decreto N° 463/2019 y su modificatorio, la Dirección General
Educación de Gestión Privada tiene entre sus responsabilidades primarias las de
“Administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de
Educación” y “Coordinar el asesoramiento, registro y supervisión de las entidades
educativas asistenciales (Ley Nº 621)”, entre otras;
Que la Ley N° 621 reguló la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las
instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la
enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los
cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años;
Que, sin perjuicio de lo antedicho, la Ley N° 621, se encuentra destinada a la atención
integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3)
años, todo ello en virtud de la obligatoriedad escolar de los niños de cuatro (4) años
prevista por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (modificada por Ley N° 27.045);
Que el Decreto N° 1089/2002, aprobó la reglamentación de la Ley N° 621, de
conformidad con lo establecido en él y los Anexos que como parte integrante forman
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6428 - 28/07/2022

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