Disposición N° 541-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Buenos Aires, 6 de abril de 2018
VISTO:
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº
363/GCBA/15, el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449), la Ley Nº 71, el Decreto
Nº 1351/2002, el Expediente Nº EX-2018-05064415-MGEYA-DGROC, el Expediente
Nº EX-2015-10020595-MGEYA-DGROC, Dictamen 256-CPAUM-2015, Disposición DI-
2016-106-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados se ha efectuado consulta sobre la factibilidad de localizar los
usos "Cancha de Tenis, Cancha de fútbol 5 y/o mini fútbol, casa de fiestas privadas
infantiles, Café-bar, parrilla, restaurante, cantina, despacho de bebidas, whiskería,
cervecería" en el inmueble sito en la Av. Avellaneda Nº1409/23/83/85/87 de esta
Ciudad, con una superficie a habilitar aproximada de 5192.12 m2, distribuidos en
3998.68m2 de superficie descubierta, y 1193.44m2 de superficie cubierta.
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General,
mediante Informe Nº 28739796-DGIUR-2015, indica que en su oportunidad ese
Organismo estudió la prefactibilidad para la localización de los usos solicitados según
consta en el Informe Nº 16698797-DGIUR-2015, de fecha 12 de Junio de 2015,
obrante en Nº de Orden 11 del expediente electrónico;
Que analizado lo solicitado de acuerdo al Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), se informa que:
a. Los usos "Cancha de tenis y cancha de futbol 5 y/o minifutbol", se encuentran
comprendidos en el Agrupamiento Equipamiento E) Cultura, Culto y Esparcimiento,
Clase III, Locales Deportivos, en el rubro "Cancha de Tenis, Frontón con raqueta,
Paddle, Squash y Practica de Golf" y "Club deportivo con Instalaciones al aire libre"
Ley Nº 123: s/C", con Referencia "C" en el Distrito R2a.
b. Las canchas cubiertas o descubiertas no podrán ocupar el centro libre de manzana,
no obstante el Parágrafo 5.5.1.4 Cultura Culto y Esparcimiento 5.5.1.4.2 Cancha de
Tenis. Res. CPU A-46/1982, B.M. N° 16.885, Publ. 19/10/1982, establece en su inciso
A) lo siguiente:
"...A) Si las canchas fueran cerradas, el edificio debe cumplir con las normas de tejido
correspondientes al Distrito en que se ubican. Si las canchas de tenis fueran
descubiertas podrán ocupar el Centro Libre de Manzana, debiendo estar realizadas
con solado de características similares al terreno absorbente. (Conforme el texto Art.
1º de la Ordenanza Nº 43.494, B.M. Nº 18.591)...".
c. Los usos solicitados de "Café-bar, despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y
"Parrilla, restaurante, cantina" se encuentran contemplados dentro del Agrupamiento
"Servicios Terciarios", Clase A "Servicios para la Vivienda y sus ocupantes" resultando
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5356 - 18/04/2018

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