Disposición Nº 540/GCABA/DGIUR/17

FirmantesBugarín
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

VISTO:

El Expediente N° 26.946.909/2016 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Banco, Oficina crediticias, financieras y cooperativas" para el

inmueble sito en la calle Chacabuco N° 15, 1° SS-PB y 1° Piso, UF N° 31, con una

superficie de 706.95 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la zona 9d APH 1 "San Telmo- Av. De Mayo"

de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del IF N°

8028616-DGIUR-2017, hace saber que los Usos Consignados Permitidos resultan:

"Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas (para sup. > 500 m2,

corresponde la referencia de carga y descarga). Ley N° 123: S.R.E." debiendo cumplir

con la referencia "P" Permitido y para estacionamiento el numeral "29" (1 módulo cada

56m2 que excedan de los 500m2 de la superficie total construida) y para carga y

descarga el numeral "1a" [(a) 1 espacio para un camión, con superficie mínima para

carga y descarga de 30m2] y las normas de tejido;

Que los usos solicitados se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de

Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito

de Zonificación APH1, Zona 9d;

Que se visan los usos solicitados, dejando constancia que el visado no implica la

habilitación de los mismos;

Que, con respecto al requisito de Guarda de Automotores deberá contar con 4

módulos y en relación a los espacios de carga y descarga se lo exime toda vez que,

en referencia al transporte de caudales, el BCRA, en relación a las medidas mínimas

de seguridad en entidades financieras -Transporte de dinero, en su artículo 4.3

establece: "...Las entidades financieras deberán arbitrar los recaudos para que se

cumplimente adecuadamente lo establecido en los artículos 5° y 12° del Decreto "R"

N° 2.625/73 en la actividad de carga y descarga de dinero que realizan los vehículos

blindados de transporte de caudales, ya sean propios o de terceros...

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