Disposición N° 540/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 540/DGDYPC/22
Buenos Aires, 21 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 01299729-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Rodrigo Luis Roda, DNI
24.921.043, contra Olga Noemí Lozano, CUIT 27-11384311-5, por presunta infracción
a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 19 de abril de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 28 de mayo
de 2021, sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-25688984-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Olga Noemí Lozano, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2911;
Que por providencia PV-2021-01299729-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público con fecha 15/10/2021, y mediante
cédula de notificación Nº 3266-DGDyPC-2021 en fecha 2/11/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso de
los consorcistas a la documentación del consorcio, en relación a las liquidaciones de
expensas de la totalidad del período adeudado correspondiente a la cochera Nº 8 de la
unidad funcional Nº 1 del edificio. Ello así, conforme se acreditaría con copia del
correo electrónico de fecha 26/10/2020, enviado por el denunciante a la aquí
sumariada -casilla estudiolozano@fibertel.com.ar-;
Que al momento de efectuar su descargo, la administradora negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que “...el
denunciante me endilga a mí (personalmente) un supuesto incumplimiento, cuando -en
rigor de verdad- tuve que adecuar el consorcio de modo prolijo. Ya que el anterior
administrador que me precediera, resultada -a la postre- quien no le cumpliera al
denunciante Rodrigo Luis Roda. Y no -quien suscribe- Olga Lozano. No obstante, éste
no lo entiende de tal modo. Y procede a denunciarme, sin motivo ni fundamento
alguno que pueda justificarlo. En virtud que, hace escaso tiempo que administro el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6336 - 14/03/2022

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